👉Ver Mas abajo Tabla de Pagos Renta CiudadanaSegun Prioridad Departamento Municipio y Sisben IV
Condiciones de entrada al programa
Artículo 6. Cobertura Geográfica. El programa Familias en Acción tendrá cobertura territorial de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1532 de 2012 modificada por la Ley 1948 de 2019.
Parágrafo 1: en lo concerniente a la población indígena, el programa de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la priorización territorial cubre a los resguardos, y comunidades indígenas del país, reconocidos por el Ministerio del Interior. Harán igualmente parte los cabildos, previo proceso de concertación, entre las autoridades indígenas reconocidas, las alcaldías o gobernaciones y Prosperidad Social.
Parágrafo 2: en los procesos de ampliación de cobertura territorial se tendrá en cuenta la priorización establecida en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1532 de 2012 modificada por la Ley 1948 de 2019, así como la disponibilidad presupuestal contenida en el artículo 8 de la misma ley.
Artículo 7. Fuentes de identificación de potenciales participantes. Prosperidad Social utilizará como fuentes de información para la identificación de familias potenciales beneficiarias de Familias en Acción el SISBEN IV y los listados censales indígenas entregados al programa por las autoridades indígenas reconocidas por el Ministerio del Interior.
Artículo 8. Selección. La fase de selección de los hogares potenciales participantes del programa Familias en Acción está compuesta por:
- La conformación de la base de potenciales hogares participantes.
- La inscripción de los hogares.
Artículo 9. Criterios para la conformación de la base de datos de potenciales hogares participantes del programa Familias en Acción. Podrán ser potenciales participantes del programa Familias en Acción, los hogares con NNA menores de 18 años, con tipo de documento de identidad colombiano, que cumplan con alguno de los siguientes criterios:
- Hogares en situación de pobreza y pobreza extrema que según la información registrada en el SISBÉN IV estén clasificados entre los grupos A01 al B04.
- Hogares víctimas de desplazamiento forzado en situación de pobreza y pobreza extrema que según la información registrada en el SISBÉN IV estén clasificados entre los grupos A01 a B04.Hogares afrodescendientes en situación de pobreza y pobreza extrema que según la información registrada en el SISBÉN IV estén clasificados entre los grupos A01 a B04.
- Hogares indígenas en situación de pobreza y pobreza extrema focalizados a través de los listados censales reportados por las autoridades indígenas, de acuerdo con los criterios de selección concertados con la comunidad.
Artículo 10. Inscripción de las familias vinculadas al programa Familias en Acción. El proceso de inscripción inicia con la conformación de la base datos de potenciales hogares participantes, programación de las convocatorias de inscripción, presentación de la persona que se registrará como titular y registro de la información de la inscripción en el SIFA, finalizando con la revisión y validación por parte de Prosperidad Social. Resultado del proceso de validación, la familia quedará registrada en SIFA en los estados inscrito, aplazado o anulado.
Parágrafo 1: el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante acto administrativo definirá la vinculación de las familias al programa Familias en Acción de acuerdo con el resultado del proceso de validación.
Parágrafo 2: cuando no exista una persona mayor de edad dentro de la familia, podrá ser titular en el proceso de inscripción los adolescentes entre los 14 y 17 años (púberes), en virtud del principio de capacidad progresiva, hecho que se informará a las autoridades competentes para su revisión y seguimiento.
Parágrafo 3: el programa promoverá y privilegiará la asignación de la titularidad a las mujeres de la familia.
Transferencias Monetarias Condicionadas.
El componente de transferencias monetarias condicionadas tiene como propósito incentivar las asistencias a las atenciones integrales en salud y el fomento de la educación básica y media de los NNA y Jóvenes hasta los 20 años de las familias vinculadas, quienes adquieren los siguientes compromisos y condicionalidades con su vinculación al programa y como requisito para acceder a la liquidación:
12.1 Condicionalidades en salud. A través de la cual se promueve:
12.1.1. Que los niños y niñas menores de 6 años integrantes de la familia cuenten con una vinculación a una Institución Prestadora de Salud – IPS habilitada por el MSPS, en estado Activo, y/o
12.1.2. Que los niños y niñas menores de 6 años integrantes de la familia asistan a alguna de las atenciones integrales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud- RIAPMS de conformidad con los rangos de edad para el cumplimiento de las atenciones establecido en la Resolución 3280 de 2018 del MSPS o la norma que la modifique o sustituya.
12.2. Condicionales en educación. A través de la cual se promueve:
12.2.1. Que los NNA entre 5 y 17 años, y los jóvenes entre 18 y 20 años, integrantes de la familia, que se encuentren cursando los grados 10° (máximo 19 años) y 11° (máximo 20 años) cuenten con matrícula en Establecimiento Educativo -EE registrado en el DUE, en los grados entre 0° a 11°, y/o
12.2.2. Que los NNA entre 5 y 17 años, y los jóvenes entre 18 y 20 años, integrantes de la familia, que se encuentren cursando los grados 10° (máximo 19 años) y 11° (máximo 20 años) asistan al 80% de clases realizadas por el EE, en los grados entre 0° a 11°.
Artículo 20. Requisitos para la liquidación de las transferencias monetarias condicionadas. Habrá lugar al reconocimiento y liquidación las transferencias monetarias cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la familia se encuentre en estado activo, que cumpla con los condiciones de permanencia señalados en el artículo 23.
- Se verifique el cumplimiento de las condicionalidades descritas en el artículo 12 de la presente resolución.
- Que la familia cuente con una persona titular asignada con capacidad jurídica de ejercicio.
VER TABLA DE PAGOS Monto de las transferencias monetarias condicionadas.
VER MAPA DE MUNICIPIOS PRIORIDAD MUY ALTA, PRIORIDAD ALTA Y DEMAS MUNICIPIOS
* excepto Valledupar, Florencia y Santa Marta – grandes ciudades. Hacen parte del grupo «demás municipios»
El valor de las transferencias monetarias del programa Familias en Acción se liquidará bimestralmente de acuerdo con las siguientes variables territoriales y poblacionales:
* excepto Valledupar, Florencia y Santa Marta – grandes ciudades. Hacen parte del grupo «demás municipios»
Parágrafo 1: el monto por familia contemplado para la condicionalidad de salud se liquidará siempre y cuando todos los niños y niñas menores de 6 años cumplan con las condicionalidades establecidas en el artículo 12.
Parágrafo 2: el monto relacionado con la condicionalidad de educación se liquidará por cada NNA y/o joven que cumpla con las condicionalidades establecidas en el artículo 12, para máximo 3 integrantes y adicional(es) siempre que tenga marca de discapacidad en el SIFA, de acuerdo con los registros administrativos oficiales.
Parágrafo 3: en ningún caso el monto total liquidado a la familia podrá ser superior a UN MILLON DE PESOS M/CTE ($1.000.000) por ciclo operativo, aunque la suma de los valores correspondientes al cumplimiento de compromisos en salud y educación supere este monto, según la anterior tabla.
Parágrafo 4: para la población focalizada mediante SISBÉN IV, la liquidación se efectúa de acuerdo con el grupo, nivel y municipio al cual pertenezca en la fecha actualizada para el ciclo operativo registrado en SIFA.
Parágrafo 5: las familias identificadas como víctimas de desplazamiento forzado a través del Registro Único de Víctimas -RUV, y clasificadas entre el grupo A01 a B04 del SISBÉN IV con información actualizada en el ciclo operativo, se le liquidará el monto máximo del municipio en el cual se encuentre registrada en SIFA.
Parágrafo 6: las familias registradas en el SIFA como población indígena, se le liquidará el monto máximo del municipio en el cual se encuentra registrada.
Parágrafo 7: el listado de municipios categorizados por prioridad en el presente artículo se establece en el anexo 1 de la presente resolución y están basados en las prevalencias de desnutrición según el mapa de hambre, el índice de pobreza multidimensional y los municipios que hacen parte de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET.
Artículo 22. Periodicidad y entrega de la transferencias monetarias. La dispersión de los recursos del programa y el pago final a la persona titular de la familia se realizará de manera bimestral, para lo cual el programa podrá utilizar alguno de los siguientes mecanismos:
- Depósitos en productos bancarios o financieros: consiste en depósitos o transferencias en productos financieros activos mediante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, seleccionados y contratados por Prosperidad Social para la dispersión de los recursos.
- Giros postales y/o bancarios: entregas directas en efectivo a los hogares beneficiarios del programa, a través de operadores de giros postales y/o giros bancarios autorizados y vigilados por la autoridad competente, seleccionados y contratados por Prosperidad Social para la dispersión de los recursos.
Parágrafo 1: el mecanismo de dispersión de cada familia será aquel que se encuentre registrado en el SIFA como resultado del proceso adelantado por Prosperidad Social para la selección de la(s) entidad(es) encargada(s) de hacer la entrega de los recursos a los participantes.
Parágrafo 2: las familias cuyo documento de identidad de la persona titular sea cédula de extranjería la transferencia monetaria se realizará únicamente mediante la modalidad de giro.
Parágrafo 3: luego de expedido el acto administrativo de liquidación y previo al pago efectivo de la transferencia monetaria, el programa podrá aplicar órdenes de no pago producto de la verificación de supervivencia de algún integrante de la familia de acuerdo con la información reportada por la RNEC y/o el MSPS.
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