Reforma Pensional 2023 ver Borrador

Con un documento de 50 páginas y 89 artículos, el Ministerio del Trabajo ha publicado el borrador del proyecto de reforma de la seguridad social que será elevado al Congreso de la República el próximo miércoles 22 de marzo.

“Desde la Comisión de Coalición coincidimos plenamente en que la ley de pensiones sea presentada el 22 de marzo con el objetivo de mejorarla efectivamente y trabajar mejor en sus artículos pero también en la presentación general”, dijo Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo.

En el proyecto de iniciativa se destacan los siguientes puntos:

1-Establecer el sistema de Pilares:

  • Pilar de Solidario: Dirigida a toda persona mayor de 65 años con ingresos de $223.000. Eso es tres veces el subsidio del programa de alcaldías de Colombia, según el Departamento del Trabajo. Este pago se incrementará de acuerdo al crecimiento económico del país.
  • Pilar contributivo: “Proporciona ingresos a las personas que no han podido jubilarse pero tienen semanas cotizadas en fondos como colpensiones o ahorros en su cuenta individual con una administradora de fondos de pensiones”, explica el Ministerio del Trabajo.
  • Pilar de Aportes: Aquí se encuentran todas las personas afiliadas al régimen, con colpensiones recibiendo aportes hasta los primeros 3 SMLMV y administradoras de fondos de pensiones recibiendo aportes superiores a 3 SMLMV. Estos dos beneficios se suman para formar una única pensión de vejez. Se mantienen los parámetros para el reconocimiento de la pensión de vejez, como edad y semanas.
  • Pilar de ahorro individual voluntario: Si eres capaz de pagar, puedes lograr una mejor provisión para la vejez dependiendo de tus opciones.


2- Se constituirá un fondo de ahorro

Esto es para evitar el impacto en el mercado de valores y la compra de TES o bonos gubernamentales. El dinero de los afiliados seguirá siendo administrado por la administración de fondos de pensiones y sólo se utilizará para reconocer sus jubilaciones.

3- Se aplican condiciones especiales a las mujeres

El número mínimo de semanas se reduce en 50 semanas por hijo hasta un máximo de 3 hijos, es decir, 150 semanas para compensar el trabajo de cuidados.

4- Pensiones de invalidez y sobrevivencia

Las pensiones de invalidez y sobrevivencia continúan con las mismas condiciones. La diferencia es que se reconoce por colpensiones.

5- Derechos adquiridos: los pensionistas quedan en las mismas condiciones.

6- Régimen transitorio

Las personas conectadas al sistema y con 1000 semanas respetan las condiciones del régimen anterior (Ley 100 de 1993).

Ver Borrador de la Reforma Pensional👇

https://www.eltiempo.com/uploads/files/2023/03/14/reforma%20laboral%20borrador%2014%20de%20marzo_compressed.pdf

#reformapensional #colombiamayor #borradorreformapensional #rentabasicasolidaria #bonoadultomayor

Pagos de Colombia Mayor 2023 Prosperidad Social

Buenas noticias beneficiarios Colombia Mayor como había anunciado al DPS que los pagos comenzarían esta semana, lo dará a conocer hoy el Dr. Cielo Rusinque lo confirmó en una entrevista.
Así, los pagos a los beneficiarios son retroactivos, es decir acumulativos, y corresponden a los recibos de enero y febrero de 2023 para un total de $160.000.

Ahora que el beneficio del programa de alcaldes colombianos es de $80.000 mensuales, aunque de acuerdo a lo mencionado, esta ayuda económica sufrirá algunos cambios que beneficiarán a más abuelos en Colombia con la Reforma Pensional.
Los beneficiarios de Colombia Mayor, Prosperidad Social, anunciaron que están realizando el proceso de firma de contratos con los operadores, confirmando así que los pagos para este año 2023 serán realizados por SuperGIROS y SuRED en todo el país.

👉ver LISTADO DE ENTIDADES QUE PAGARÁN 👇

Asimismo, la buena noticia para los beneficiarios Colombia Mayor, Dr. Cielo Rusinque confirma que los pagos comenzarán a partir de este jueves 16 de marzo de 2023.

A eso se suma el proyecto de reforma Pensional, y ayer el Ministerio del Trabajo anunció que estaba trabajando en el proyecto, que sería discutido en el Comité Consultivo y enviado al Congreso el 16 de marzo.

Es por eso que la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, dijo: “Cerca de 3.600.000 colombianos de la tercera edad que se encuentran en situación de necesidad y que en la mayoría de los casos viven de las limosnas de sus hijos” serán beneficiados con esta reforma.

Además, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, aseguró que, con la reforma Pensional, las mujeres deben ser remuneradas por sus labores de cuidado.

“Estamos trabajando para incluir el reconocimiento de las mujeres por cada niño criado durante al menos un año”.

Por lo tanto, se reconocerían 50 semanas por hijo o hija como compensación por el trabajo de cuidado no remunerado, que históricamente ha desfavorecido a las mujeres.

Lista de nuevos beneficiarios Colombia Mayor


Los beneficiarios encontraran las listas en las páginas de las alcaldias Municipales oficinas de Colombia Mayor – Adulto Mayor


¿Quién puede ser beneficiario?


Para aplicar, a Colombia Mayor debe cumplir con los siguientes requisitos:
• Ser colombiano.
• Haber residido en el Estado durante los últimos 10 (diez) años.
• Ser al menos tres años menor que la edad de jubilación requerida (actualmente 54 para mujeres y 59 para hombres).
• Falta de ingresos o ingresos suficientes para mantenerlo. Según el SISBÉN IV, todos los niveles de los grupos A y B y C están incluidos en el subgrupo C1.

Si cumplo con estos requisitos, ¿cómo puedo aplicar?


Deben acudir a la Alcaldia Municipal y verificar que estésn en inscripciones y hayan cupos disponibles. En la mayoría de los municipios, el trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor, en la ciudad de Bogotá, en las oficinas locales de la Secretaría de Integración Social o las oficinas de Prosperidad Social.
El responsable del trámite en la alcaldía municipal o distrital verifica el cumplimiento revisando su cédula de ciudadanía física y completando el registro en el Sistema de Información de Colombia Mayor.
Luego se verifica y valida cruzando con bases de datos externas que el ciudadano registrado no recibe ninguna pensión o ingreso.
El sistema procesa la información de los potenciales beneficiarios, a los que se les aplican criterios de priorización, que determinan el orden en que se asignan las vacantes a partir de su disponibilidad.
Las listas de priorización son importantes porque cada comunidad ha establecido una serie de prioridades para el programa; a medida que estos se liberan, la asignación se realiza en el estricto orden de los turnos asignados en cada ciclo.


¿Cuáles son los criterios de priorización?


La edad del solicitante.
Lista de puntaje o censo del SISBÉN.
La deficiencia o incapacidad física o mental del solicitante.
Tutores del solicitante.
Ser una persona mayor que vive sola y no depende económicamente de nadie
Perdió el subsidio de cotización a la seguridad social por cumplir 65 años y no puede permitirse seguir cotizando a este régimen. En este caso, el beneficiario deberá declarar que realizará el aporte a la seguridad social con este subsidio para cumplir con los requisitos. Este criterio se utiliza cuando el beneficiario requiere un máximo de 100 semanas de aportes.
El subsidio deja de existir si se transfiere a otro municipio.
Fecha de solicitud de inscripción al programa en la comunidad.
Un alcalde puede entrar todas las personas que aparecen y cumplan los requisitos pero esto va depender de los cupos.

VER TAMBIEN

https://vivido-ia.com/ayudas_old/subsidios/pagos-de-colombia-mayor-y-jovenes-en-accion-marzo-2023/

#ayudascolombia #colombiamayor #subsidios #supergiros #familiasenaccion