La cuestión del umbral para determinar el monto a partir del cual se deben hacer cotizaciones en Colpensiones continúa siendo un tema central en la discusión del proyecto de ley de reforma pensional. Durante la primera legislatura del año en el Congreso de la República, este proyecto de ley logró avanzar, marcando así un hito significativo en el ámbito legislativo.
La reforma Pensional aumentaría la edad para recibir la pension de vejez?
La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, afirmó que la reforma pensional no contempla un aumento en la edad de pensión. Durante el fin de semana, los ponentes y el Ministerio del Trabajo estuvieron afinando los detalles de la ponencia. Se espera que a mediados de esta semana comience el segundo debate del proyecto, el cual ya fue objeto de una audiencia pública el pasado 11 de septiembre en la plenaria del Senado.
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“Las marchas no determinan nuestras decisiones”
Sobre la reforma pensional aseguró que el fin en sí mismo de esta iniciativa es que “el viejito y la viejita que pasean por esta Plaza de Bolívar puedan tener un plato de sopa, un hogar digno para vivir, pueda tener un bono pensional”. También invitó a un diálogo con los empresarios, los líderes de la oposición y los expresidentes para lograr un acuerdo nacional que mejore las condiciones de los colombianos.
En palabras de la ministra Ramírez, “estamos remodelando la estructura laboral del país para que los jóvenes y los colombianos en general puedan aspirar a una pensión. Los insto a que nos apoyen en la aprobación de esta reforma, para que todos podamos envejecer con dignidad”.
Un aspecto de gran relevancia en el primer debate fue el umbral del pilar contributivo. Hasta el momento, se mantiene en tres salarios mínimos, a pesar de las críticas provenientes de diversos sectores económicos y analistas. La propuesta plantea que todos los colombianos coticen en Colpensiones a partir de un umbral de tres salarios mínimos devengados. Esto implica que los afiliados que ganen menos que este límite estarán obligados a cotizar en esta entidad.
Otro punto a ser abordado en la ponencia para el segundo debate concierne a las semanas de cotización para las mujeres. La Corte Constitucional ha declarado inconstitucional la exigencia de 1.300 semanas de cotización para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez. La ministra de Trabajo asegura que este aspecto será incorporado en la nueva versión de la reforma.
La reforma Pensional no tendrá cambios en la edad
A pesar de las peticiones de representantes de fondos privados durante la audiencia pública para aumentar la edad de pensión, el Gobierno insiste en que no se realizarán ajustes en este sentido. La senadora y ponente del proyecto, Martha Peralta, exhorta a retomar las mesas técnicas de trabajo para incorporar todos los aportes provenientes de la exitosa audiencia pública, con el fin de construir la ponencia de la reforma pensional para su segundo debate ante la plenaria.
Otro tema de discusión crucial es el costo fiscal del proyecto. Entidades como el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (Carf) y la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (Anif) han lanzado advertencias sobre este aspecto. Según estas entidades, el proyecto de ley tiene efectos fiscales y sobre el ahorro nacional que deben ser evaluados para asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo.
Anif estima que el valor presente neto del pasivo pensional en 2100 aumentaría al 170,3% del PIB debido a los cambios en el régimen de transición. En cuanto al pilar solidario, el Carf calcula un costo del 0,3% del PIB para 2025 (equivalente a $4,3 billones). Para el pilar semicontributivo, se proyecta un costo del 0,1% del PIB para 2029. Finalmente, en el caso del pilar contributivo, que implica el establecimiento de un umbral de tres salarios mínimos, el Comité prevé que las necesidades de Colpensiones para el pago de mesadas y devoluciones aumentarán del 3% del PIB en 2035 al 5,5% del PIB en 2070.
Un último punto que aún está sujeto a modificaciones es el diseño del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, que implica un aumento en el monto administrado por Colpensiones.
El objetivo primordial de la reforma pensional es priorizar la ampliación de la cobertura en lugar de enfocarse principalmente en la rentabilidad. En este sentido, su propósito es asegurar que un mayor número de personas en el país puedan acceder a una pensión, aunque en general estas pensiones serían de montos más bajos. Esto se aplica independientemente de si se trata de individuos con ingresos medianos o altos.
De que trata la Reforma Pensional
Según el proyecto de ley presentado, se propone la creación de un Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. Su finalidad es proporcionar amparo ante las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y fallecimiento a través de un sistema compuesto por cuatro pilares. En resumen, la reforma busca unificar los dos regímenes pensionales actuales para formar un sistema único con estos cuatro pilares.
En cuanto al funcionamiento del sistema pensional por pilares, se estructura de la siguiente manera:
Pilar solidario:
Este pilar incluirá a los colombianos que residen en el país y se encuentran en condiciones de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad. Sus beneficios serían financiados solidariamente con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN) y de la subcuenta de subsistencia del fondo de solidaridad pensional.
Pilar semicontributivo:
Este pilar tiene como objetivo atender a las personas afiliadas que, al alcanzar los 65 años, no cumplen con los requisitos para acceder a una pensión contributiva, a pesar de haber cotizado al sistema. Estas personas podrán recibir un beneficio económico que sería financiado por el PGN y sus propias contribuciones, a través de los mecanismos que el Gobierno establezca.
Pilar contributivo:
En términos empresariales, este pilar sería el más significativo de los cuatro. Se aplicaría a los trabajadores tanto dependientes como independientes, así como a servidores públicos y a personas con la capacidad de efectuar contribuciones para acceder a una pensión integral por vejez, invalidez o sobrevivencia. Este pilar se compone de dos elementos: el componente de prima media y el componente complementario de ahorro individual. Es importante destacar que la pensión otorgada en el pilar contributivo es única y se determina según los valores calculados en ambos componentes.
- Componente de prima media: Estaría conformado por las personas afiliadas al sistema cuyas cotizaciones se basarían en ingresos que oscilen entre 1 y 3 salarios mínimos.
- Componente complementario de ahorro individual: Incluiría a las personas cuyos ingresos superen los 3 salarios mínimos.
Pilar de ahorro voluntario:
Este pilar abarcaría a las personas que decidan realizar ahorros voluntarios a través de los mecanismos establecidos por el sistema financiero, con el fin de complementar el monto de su pensión por vejez.
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