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Subsidio Aporte a la Pensión por $139.200

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El Programa de Subsidio a la Pensión tiene por objeto subsidiar las cotizaciones al sistema general de Pensiones de los trabajadores por cuenta propia desempleados, madres gestantes, personas con discapacidad, concejales mayores de 40 años y concejales de municipios de categoría 4, 5 y 6 recibirán este beneficio

Al adherirse al régimen, la persona queda protegida contra los riesgos de invalidez, vejez y muerte, como cualquier contribuyente. En este último caso, los sobrevivientes tienen derecho a las asignaciones funerarias.

Bajo este programa, los beneficiarios deben contribuir con un porcentaje del monto total de la contribución, que generalmente varía entre el 5% y el 30% según la comunidad a la que pertenezcan. El porcentaje restante es subsidiado por el gobierno nacional a través del Fondo de Solidaridad Pensional.

grupos de población

  1. Más de 40 años
  2. Consejero
  3. Sustitutos
  4. ediles
  5. Personas con discapacidad

Subsidio Temporal

La duración del subsidio depende del grupo poblacional al que pertenezca el afiliado y/o hasta alcanzar la edad máxima dentro del programa (65 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 100 de 1993.

SISBÉN

Ante los cambios en la metodología del SISBEN IV, es necesario definir los subconjuntos de puntajes para el acceso de los potenciales beneficiarios del Régimen de Contribución a la Seguridad Social – PSAP, financiado con recursos de la Subcuenta Solidaria del Fondo de Pensiones Solidario Sisben A.B Y C

Valores de subsidios hasta de $139.200 y solo debes aportar desde $9.280 hasta $46.400

ver tambien

https://vivido-ia.com/ayudas_old/colombia/bono-adultos-mayores-de-223-000/
 * Las personas que son beneficiarias del Programa de Aportes a la Seguridad Social – PSAP hoy mantienen su condición y estatus dentro del programa.

Sistema de Salud de la Seguridad Social

Con respecto al apoyo sanitario, todos los potenciales beneficiarios del Régimen de Subsidios de Aporte a Pensiones de Seguridad Social deberán estar inscritos en alguno de los siguientes regímenes:

• Régimen de aportes: Pueden ser contribuyentes o beneficiarios de salud y la constancia es emitida por la EPS, teniendo en cuenta que el IBC no supere un SMMLV.

Régimen subsidiado: Pueden ser sucursales subsidiadas y la certificación es emitida por la EPSS o la ARS-S.

• Régimen excepcional: Pueden ser beneficiarios de salud y la certificación es emitida por los siguientes organismos: Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Ecopetrol y Fondo de Pensiones Docentes FOMAG (siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto N° 387 de 2018).

• Régimen especial: Pueden ser beneficiarios de salud y la certificación la elaboran las siguientes universidades: Antioquia, Cartagena, Nueva Granada Militar, Pedagógica Tecnológica de Colombia (Tunja), Del Cauca, Del Valle e Industrial de Santander (siempre y cuando cumplir con los del Decreto N° 387 de 2018).

El título de Seguro Social de Atención a la Salud debe tener una vigencia de hasta 30 (treinta) días a partir de la fecha de emisión.

El apoyo FOSYGA aplica cuando el afiliado se encuentra en un régimen subsidiado, es decir es beneficiario.

Requisitos para ser beneficiario del Programa Apoyo ala pensión

El Certificado del Régimen del Seguro Social de Salud debe tener una vigencia máxima de treinta (30) días a partir de la fecha de emisión.

El apoyo FOSYGA aplica cuando el afiliado se encuentra en el régimen subsidiado o es beneficiario.
La afiliación al programa PSAP ya no requiere presencia física y se puede realizar en línea desde cualquier parte del país a través del portal de transacciones en el siguiente enlace:

portal de transacciones así debe realizar la afiliacion y puede hacerlo en linea

EN ESTE LINK

* Este proceso de afiliación es completamente gratuito y no requiere intermediarios

Pago de contribuciones

El aporte puede ser pagado utilizando los siguientes medios de pago:

• Formulario de Reclamo de Aporte Integrado (PILA): Si opta por esta modalidad de pago, deberá comunicarse con el proveedor de pago de su elección e indicarle que el aporte debe realizarse utilizando los CÓDIGOS creados para: Beneficiarios del Fondo de Solidaridad Previsional (33) o subrogado madre (4) o consejo de barrio de las categorías 4, 5 y 6 (36), según sea el caso.

• Comprobante de pago emitido por COLPENSIONES: Soy consciente de que si elijo esta forma de pago, COLPENSIONES emitirá un talonario de cheques con el comprobante mensual de pago de mi aporte obligatorio anual a mi nombre, el cual será enviado a la dirección que he indicado. al Administrador. Fiduciario o ante COLPENSIONES y si no lo he recibido debo recibirlo a través de las páginas WEB:, en este enlace RECIBO DE PAGO o también puede acudir a uno de los puntos de atención a nivel nacional del Fiduciario que le entregan.

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Por ejemplo, si su Cedula termina en 06, significa que su fecha límite de pago es el segundo día hábil de cada mes.

Aspectos a considerar

• El encargado suspenderá o bloqueará mi afiliación si aplica el mensaje indicando que es probable que esté incurso en alguna de las causales de pérdida del derecho al subsidio a que se refiere el artículo 2.2.14.1.24 del Decreto 1833 de 2016 El Síndico garantiza el derecho al debido proceso en ejercicio del principio de defensa y oposición para efectos de mi revocación o mi reactivación en el Programa, en su caso.

• El Controlador de Gastos del Fondo de Solidaridad Previsional es el Ministerio del Trabajo y no el Fiduciario, por lo tanto EL PAGO DE TODAS LAS PRESTACIONES a las que tiene derecho POR RELACIONES DE GASTOS DEBE SER OBTENIDO y PREAPROBADO por el Departamento del Trabajo.
• El pago de los subsidios correspondientes a períodos anteriores al año en curso, estará sujeto al proceso de VENCIMIENTO, que deberá promover el Ministerio del Trabajo, en su calidad de autorizador de gastos y representante del Fondo de Solidaridad Previsional.

• El pago de los subsidios no se aplica automáticamente en la historia laboral, por lo que debo esperar a que el proceso de reconocimiento del pago del subsidio por parte de COLPENSIONES finalice satisfactoriamente y pueda reflejarlo en mi informe de aportes al sistema de pensiones.

• El subsidio es TEMPORAL, por lo que si se llega al LÍMITE LEGAL DE SEMANAS del subsidio, según el grupo de población al que pertenezca, o si es CINCO VISTA (65) AÑOS, existe causa de perjuicio de derecho a la subvención y, en consecuencia, retirarse del programa.

Todo esto es tomado de la página del Fondo de Solidaridad Pensional

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