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Pensión de Vejez Requisitos

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La pensión de vejez es la que se otorga a quienes alcanzan cierta edad, dirían algunos, cuando envejecen.

La pensión de vejez es la pensión que recibe un afiliado al sistema una vez cumplidas las condiciones que la ley considera necesarias.


Cuales son los Requisitos para jubilarse o Pensionarse en Colombia.


Los requisitos para jubilarse en Colombia dependen del régimen en el que esté inscrita la persona, y existen dos regímenes de pensiones en Colombia y cada uno tiene requisitos diferentes.

RPM Regimen de Prima Media Colpensiones
Plan individual de ahorro Fondo Privados Como Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia


A continuación, desarrollamos los requisitos que requiere cada plan para jubilarse o Pensionarse Regimen de Prima Media o Fondos Privados.

Cabe señalar que la edad (antigüedad) no es la única condición para obtener una pensión de vejez, por lo que no todos los “ancianos” son pensionados.


Para Pensionarse en Colpensiones atentos

La mujer debe tener 57 o 62 años el hombre.
Recaudar 1300 semanas de asignaciones en cualquier tiempo.

¿Cuál es la renta o salario básico de liquidación de la pensión de vejez en Colpensiones?



El salario promedio para pensión en Colpensiones o RPM dependede los 10 ultimos años de cotización

¿Cuál es el monto de la pensión?

El Valor mensual de la pensión de vejez será entre el 65% y el 80% de la liquidación de las semanas estableciendo como el minimo 1300
Por lo tanto:
§ Si el afiliado ha cotizado 1300 semanas, el porcentaje de
la pensión será igual al 65% de la renta básica de liquidación.
§ Si el afiliado ha cotizado más de 1,300 semanas, cada 50 semanas cotizadas de manera adicional, de la pensión se incrementará en un 1,5% de la base de ingresos de liquidación.
El monto de la pensión no puede exceder el 80% de la renta base de la liquidación.
El valor de La Pensión por Vejez no puede ser menos del Salario Minimo Vigenete o Superior a Veinti Cinco Salarios Minimos Vigentes.

Si No logras pensionarte porque Ya Pasaste la edad y aún te quedan faltando muchas semanas puedes solicitar en Colpensiones La indemnización Sustitutiva Por Vejez

  • Cumplir con la edad de pensión vejez, mujeres 57 años y hombres 62 años.
  • No tener las 1.300 semanas cotizadas.
  • No contar con los medios para seguir aportando a pensiones.


• Para los cotizantes que hacen parte del Régimen de Prima Media (Colpensiones) esta figura se llama “Indemnización Sustitutiva de Pensión de Vejez”.


Condiciones para la jubilación en el plan individual de ahorro Fondos Privados


El régimen de ahorro individual es igual al régimen de fondos privados, y este régimen se caracteriza por el “individualismo”, de manera que cada persona contribuye sus aportes a su propia pensión, por lo que el afiliado tiene un solo requisito que cumplir: reunir el capital suficiente para pagar su pensión. propio retiro.

El capital acumulado debe ser suficiente para financiar una pensión superior al 110% del salario mínimo establecido por el artículo 64 de la ley 100 de 1993.

En efecto, en los fondos privados, cada aporte que hace un afiliado se ingresa en una cuenta individual, como una cuenta de ahorro, cuenta en la que se acumulan los aportes que financiarán la jubilación del afiliado en el futuro.

Cuando se contribuye a un fondo de jubilación privado, ¿a dónde va su dinero?

Garantía de pensión mínima.
Dado que es posible que el beneficiario de una asignación mínima haya acumulado capital suficiente para autofinanciar la pensión, el artículo 65 de la Ley 100 prevé una pensión mínima garantizada.

Para acceder a la pensión mínima Fondo Privado, se deben cumplir las siguientes condiciones:


Tener 62 años si es hombre y 57 años si es mujer
Al menos 1.150 semanas de cotización
Es decir que, si no ha podido reunir el capital suficiente para pagar su pensión, pero cumple las condiciones anteriores, puede acceder a esta pensión mínima, que está garantizada por el Estado .


Reembolso de aportes Fondo Privado

.
Si el afiliado al fondo privado no cuenta con el capital suficiente para jubilarse, ni reúne las condiciones para acceder a la pensión mínima garantizada, tiene dos opciones:
Sigue aportando hasta llegar al capital para jubilarte.
o Solicita la devolución de Saldos incluyendo los Rendimientos Generados y los Bonos Pensionales

Noticia Brindada por Yo Emprendo Ayudas Colombia – Ayudas Colombia

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